Las sociedades con objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta, y los socios no pueden alegar su existencia para reclamar derechos. La liquidación se destina al patrimonio estatal.
Las sociedades que tengan objeto ilícito son nulas de nulidad absoluta. Los terceros de buena fe pueden alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que éstos puedan oponer la nulidad. Los socios no pueden alegar la existencia de la sociedad, ni aún para demandar a terceros o para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la contribución a las pérdidas. Liquidación. Declarada la nulidad, se procederá la liquidación por quien designe el juez. Realizado el activo y cancelado el pasivo social y los perjuicios causados, el remanente ingresará al patrimonio estatal para el fomento de la educación común de la jurisdicción respectiva. Responsabilidad de los administradores y socios. Los socios, los administradores y quienes actúen como tales en la gestión social responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo, social y los perjuicios causados. Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Operar bajo un objeto ilícito no solo anula la sociedad, sino que también expone a los socios a responsabilidades ilimitadas, lo que puede resultar en pérdidas significativas.
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