LGS

Artículo 159. Resoluciones sociales

El contrato debe especificar cómo se deliberan y toman acuerdos sociales, con reglas para la comunicación de decisiones a la gerencia.

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Texto Legal

— El contrato dispondrá sobre la forma de deliberar y tomar acuerdos sociales. En su defecto son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los Diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. Asambleas. En las sociedades cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2) los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables de ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los Cuatro (4) meses de su cierre. Esta asamblea se sujetará a las normas previstas para la sociedad anónima, reemplazándose el medio de convocarlas por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. Domicilio de los socios. Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Mayorías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un procedimiento claro para las resoluciones sociales evita malentendidos y asegura que las decisiones se tomen de manera eficiente y conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGS?

El contrato debe especificar cómo se deliberan y toman acuerdos sociales, con reglas para la comunicación de decisiones a la gerencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LGS?

Un procedimiento claro para las resoluciones sociales evita malentendidos y asegura que las decisiones se tomen de manera eficiente y conforme a la ley.

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