LGS

Artículo 158. Órgano de fiscalización

Se puede establecer un órgano de fiscalización que será obligatorio si el capital social alcanza un monto específico. Sus atribuciones no pueden ser menores que las de una sociedad anónima.

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Texto Legal

— Puede establecerse un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato. Fiscalización obligatoria. La sindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la sociedad cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2). Normas supletorias. Tanto a la fiscalización optativa como a la obligatoria se aplican supletoriamente las reglas de la sociedad anónima. Las atribuciones y deberes de éstos órganos no podrán ser menores que los establecidos para tal sociedad, cuando es obligatoria. Resoluciones sociales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un órgano de fiscalización en sociedades obligatorias puede resultar en sanciones y falta de control sobre las operaciones, lo que puede poner en riesgo los intereses de los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LGS?

Se puede establecer un órgano de fiscalización que será obligatorio si el capital social alcanza un monto específico. Sus atribuciones no pueden ser menores que las de una sociedad anónima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LGS?

La falta de un órgano de fiscalización en sociedades obligatorias puede resultar en sanciones y falta de control sobre las operaciones, lo que puede poner en riesgo los intereses de los socios.

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