LGS

Artículo 160. Mayorías para modificaciones

El contrato debe establecer las reglas para modificar su contenido, requiriendo mayorías específicas para ciertos acuerdos importantes.

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Texto Legal

— El contrato establecerá las reglas aplicables a las resoluciones que tengan por objeto su modificación. La mayoría debe representar como mínimo mas de la mitad del capital social. En defecto de regulación contractual se requiere el voto de las Tres Cuartas (3/4) partes del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. La transformación, la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245. Los socios ausentes o los que votaron contra el aumento de capital tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social. Si no lo asumen, podrán acrecerlos otros socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes o síndicos, se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o participe en el acuerdo, salvo que el contrato exija una mayoría superior. Voto: cómputo, limitaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las reglas de mayoría puede invalidar decisiones clave, afectando la dirección y operación de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LGS?

El contrato debe establecer las reglas para modificar su contenido, requiriendo mayorías específicas para ciertos acuerdos importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LGS?

No cumplir con las reglas de mayoría puede invalidar decisiones clave, afectando la dirección y operación de la sociedad.

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