LGS

Artículo 150. Garantia de aportes

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente la integracion de los aportes. La sobrevaluacion de aportes en especie puede generar responsabilidades adicionales.

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Texto Legal

— Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. Sobrevaluación de aportes en especie. La sobrevaluación de los aportes en especie, al tiempo de la constitución o del aumento de capital, hará solidaria e ilimitadamente responsables a los socios frente a los terceros por el plazo del artículo 51, último párrafo. Transferencia de cuotas. La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquirente garantiza los aportes en los términos de los párrafos primero y segundo, sin distinciones entre obligaciones anteriores o posteriores a la fecha de la inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones todavía debidas. La sociedad no puede demandarle el pago sin previa interpelación al socio moroso. Pacto en contrario. Cualquier pacto en contrario es ineficaz respecto de terceros. Cuotas suplementarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantia solidaria expone a los socios a riesgos financieros si no se cumplen las obligaciones de aportes, lo que puede afectar su patrimonio personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGS?

Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente la integracion de los aportes. La sobrevaluacion de aportes en especie puede generar responsabilidades adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LGS?

La garantia solidaria expone a los socios a riesgos financieros si no se cumplen las obligaciones de aportes, lo que puede afectar su patrimonio personal.

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