LGS

Artículo 151. Cuotas suplementarias de capital

El contrato constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital que los socios deben integrar tras su publicación. Estas cuotas deben ser proporcionales al número de cuotas que cada socio posea en el momento de la decisión.

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Texto Legal

— El contrato constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital, exigibles solamente por la sociedad, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. Integración. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Proporcionalidad. Deben ser proporcionadas al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Figurarán en el balance a partir de la inscripción. Cesión de cuotas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se integran las cuotas suplementarias, la sociedad puede enfrentar problemas de liquidez y los socios podrían perder su derecho a participar en decisiones importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGS?

El contrato constitutivo puede autorizar cuotas suplementarias de capital que los socios deben integrar tras su publicación. Estas cuotas deben ser proporcionales al número de cuotas que cada socio posea en el momento de la decisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LGS?

Si no se integran las cuotas suplementarias, la sociedad puede enfrentar problemas de liquidez y los socios podrían perder su derecho a participar en decisiones importantes.

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