LGS

Artículo 149. Suscripcion del capital

El capital debe suscribirse integramente en el acto de constitucion, con un minimo del 25% en aportes en dinero. Esto asegura la solidez financiera desde el inicio.

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Texto Legal

— El capital debe suscribirse íntegramente en el acto de constitución de la sociedad. Aportes en dinero. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 %), como mínimo y completarse en un plazo de dos (2) años. Su cumplimiento se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio, con el comprobante de su depósito en un banco oficial. Aportes en especie. Los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor se justificará conforme al artículo 51. Si los socios optan por realizar valuación por pericia judicial, cesa la responsabilidad por la valuación que les impone el artículo 150. Garantía por los aportes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con la suscripcion del capital es fundamental para evitar problemas de liquidez y garantizar la operatividad de la sociedad desde su inicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGS?

El capital debe suscribirse integramente en el acto de constitucion, con un minimo del 25% en aportes en dinero. Esto asegura la solidez financiera desde el inicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LGS?

Cumplir con la suscripcion del capital es fundamental para evitar problemas de liquidez y garantizar la operatividad de la sociedad desde su inicio.

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