LGS

Artículo 148. Valor de las cuotas sociales

Las cuotas sociales tendran igual valor, que sera de pesos diez o sus multiplios. Esto asegura equidad en la participacion de los socios.

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Texto Legal

— Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($ 10) o sus múltiplos. Suscripción íntegra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer un valor uniforme para las cuotas facilita la administracion y evita conflictos entre socios sobre la participacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGS?

Las cuotas sociales tendran igual valor, que sera de pesos diez o sus multiplios. Esto asegura equidad en la participacion de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LGS?

Establecer un valor uniforme para las cuotas facilita la administracion y evita conflictos entre socios sobre la participacion.

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