LGS

Artículo 136. Administracion y representacion social

La administracion y representacion de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros designados. La violacion de este articulo puede hacer responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones contraidas.

administracionsociedadcomanditados

Texto Legal

— La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas. Sanción. La violación de este artículo y el artículo 134, segundo y tercer párrafos, hará responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas. Prohibiciones al comanditario socio. Sanciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue este procedimiento, los socios pueden enfrentar responsabilidades personales por las deudas de la sociedad, afectando su patrimonio personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGS?

La administracion y representacion de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros designados. La violacion de este articulo puede hacer responsables solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones contraidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LGS?

Si no se sigue este procedimiento, los socios pueden enfrentar responsabilidades personales por las deudas de la sociedad, afectando su patrimonio personal.

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