LGS

Artículo 137. Limitaciones del socio comanditario

El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administracion, de lo contrario, su responsabilidad se vuelve ilimitada y solidaria. Esto incluye cualquier acto administrativo habitual.

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Texto Legal

— El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente. Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual. Tampoco puede ser mandatario. La violación de esta prohibición hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya, sin perjuicio de obligar a la sociedad de acuerdo con el mandato. Actos autorizados al comanditario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Inmiscuirse en la administracion puede llevar a que el socio comanditario pierda su proteccion limitada, lo que implica un riesgo financiero significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGS?

El socio comanditario no puede inmiscuirse en la administracion, de lo contrario, su responsabilidad se vuelve ilimitada y solidaria. Esto incluye cualquier acto administrativo habitual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LGS?

Inmiscuirse en la administracion puede llevar a que el socio comanditario pierda su proteccion limitada, lo que implica un riesgo financiero significativo.

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