LGS

Artículo 135. Aportes del comanditario

El capital de los socios comanditarios se integra únicamente con aportes de obligaciones de dar, lo que limita su responsabilidad.

aportescomanditarioresponsabilidad

Texto Legal

— El capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar. Administración y representación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se estructuran los aportes en una sociedad en comandita es crucial para gestionar adecuadamente el riesgo financiero y la responsabilidad personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LGS?

El capital de los socios comanditarios se integra únicamente con aportes de obligaciones de dar, lo que limita su responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LGS?

Entender cómo se estructuran los aportes en una sociedad en comandita es crucial para gestionar adecuadamente el riesgo financiero y la responsabilidad personal.

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