LGS

Artículo 134. Responsabilidad en sociedad comandita

Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los de una sociedad colectiva, mientras que los comanditarios solo lo hacen con su capital aportado.

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Texto Legal

— El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios solo con el capital que se obliguen a aportar. Denominación. La denominación social se integra con las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará exclusivamente con el nombre o nombres de los comanditados, y de acuerdo con el artículo 126. Aportes del comanditario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres un socio comanditado, ten en cuenta que tu responsabilidad es ilimitada, lo que significa que tus bienes personales pueden estar en riesgo si la sociedad enfrenta deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGS?

Los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los de una sociedad colectiva, mientras que los comanditarios solo lo hacen con su capital aportado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LGS?

Si eres un socio comanditado, ten en cuenta que tu responsabilidad es ilimitada, lo que significa que tus bienes personales pueden estar en riesgo si la sociedad enfrenta deudas.

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