LGS

Artículo 13. Estipulaciones nulas

Se consideran nulas ciertas estipulaciones en el contrato social que afectan la equidad entre socios o que limitan derechos de manera injusta.

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Texto Legal

— Son nulas las estipulaciones siguientes: 1) Que alguno o algunos de los socios reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas; 2) Que al socio o socios capitalistas se les restituyan los aportes con un premio designado o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias; 3) Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales; 4) Que la totalidad de las ganancias y aun en las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes; 5) Que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva. Publicidad: Norma general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir estipulaciones nulas puede llevar a la ineficacia de partes del contrato social, lo que puede generar disputas entre socios y afectar la operacion de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGS?

Se consideran nulas ciertas estipulaciones en el contrato social que afectan la equidad entre socios o que limitan derechos de manera injusta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LGS?

Incluir estipulaciones nulas puede llevar a la ineficacia de partes del contrato social, lo que puede generar disputas entre socios y afectar la operacion de la sociedad.

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