LGS

Artículo 12. Modificaciones no inscriptas

Las modificaciones que no se inscriban regularmente son inoponibles a terceros, aunque pueden ser alegadas por estos contra la sociedad y los socios.

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Texto Legal

— Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes. Son inoponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada. Estipulaciones nulas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No inscribir modificaciones puede generar conflictos con terceros que no estén al tanto de los cambios, lo que puede resultar en litigios innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGS?

Las modificaciones que no se inscriban regularmente son inoponibles a terceros, aunque pueden ser alegadas por estos contra la sociedad y los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LGS?

No inscribir modificaciones puede generar conflictos con terceros que no estén al tanto de los cambios, lo que puede resultar en litigios innecesarios.

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