Cualquier publicación ordenada sin especificar el órgano de publicidad o el número de días se realizará una sola vez en el diario correspondiente.
Cualquier publicación que se ordene sin determinación del órgano de publicidad o del número de días por que debe cumplirse, se efectuará por una sola vez en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponda. Procedimiento: Norma general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de claridad en las publicaciones puede generar confusiones y complicaciones legales. Es recomendable seguir las directrices específicas para evitar problemas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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