LGS

Artículo 105. Facultades de los liquidadores

Los liquidadores tienen la facultad de realizar actos necesarios para la liquidación y deben seguir las instrucciones de los socios, asumiendo responsabilidad por incumplimientos.

liquidadoresfacultadesresponsabilidad

Texto Legal

— Los liquidadores ejercen la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Instrucciones de los socios. Se hallan sujetos a las instrucciones de los socios, impartidas según el tipo de sociedad, so pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Actuación. Actuarán empleando la razón social o denominación de la sociedad con el aditamento "en liquidación". Su omisión lo hará ilimitada y solidariamente responsable por los daños y perjuicios. Contribuciones debidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los liquidadores deben actuar con diligencia y seguir las instrucciones de los socios para evitar responsabilidades personales, lo que puede afectar su patrimonio si no se cumplen adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGS?

Los liquidadores tienen la facultad de realizar actos necesarios para la liquidación y deben seguir las instrucciones de los socios, asumiendo responsabilidad por incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LGS?

Los liquidadores deben actuar con diligencia y seguir las instrucciones de los socios para evitar responsabilidades personales, lo que puede afectar su patrimonio si no se cumplen adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 LGS desde tu celular