LGS

Artículo 104. Información periódica durante liquidación

Los liquidadores deben informar trimestralmente a los socios sobre el estado de la liquidación, lo que es crucial para la transparencia y la toma de decisiones.

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Texto Legal

— Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones el informe se suministrará a la sindicatura. Balance. Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances anuales. Facultades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener a los socios informados durante la liquidación es clave para evitar malentendidos y conflictos, asegurando que todos estén al tanto del proceso y sus implicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGS?

Los liquidadores deben informar trimestralmente a los socios sobre el estado de la liquidación, lo que es crucial para la transparencia y la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LGS?

Mantener a los socios informados durante la liquidación es clave para evitar malentendidos y conflictos, asegurando que todos estén al tanto del proceso y sus implicaciones.

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