LGS

Artículo 103. Obligaciones de los liquidadores

Los liquidadores deben confeccionar un inventario y balance en un plazo determinado, y su incumplimiento puede llevar a su remoción y responsabilidad por daños.

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Texto Legal

— Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo un inventario y balance de patrimonio social, que pondrá a disposición de los socios. Estos podrán por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte (120) días. Incumplimiento. Sanción. El incumplimiento de esta obligación es causal de remoción y les hace perder el derecho de remuneración, así como les responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados. Información periódica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las obligaciones de los liquidadores puede resultar en pérdidas económicas y conflictos legales, afectando la distribución de activos entre los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGS?

Los liquidadores deben confeccionar un inventario y balance en un plazo determinado, y su incumplimiento puede llevar a su remoción y responsabilidad por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LGS?

El incumplimiento de las obligaciones de los liquidadores puede resultar en pérdidas económicas y conflictos legales, afectando la distribución de activos entre los socios.

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