LGS

Artículo 106. Contribuciones de socios en liquidacion

Cuando los fondos sociales son insuficientes para cubrir deudas, los liquidadores deben exigir a los socios las contribuciones necesarias. Este artículo establece la obligación de los socios de aportar según el tipo de sociedad o contrato constitutivo.

liquidacionsociosdeudas

Texto Legal

— Cuando los fondos sociales fueran insuficientes para satisfacer las deudas, los liquidadores están obligados a exigir de los socios las contribuciones debidas de acuerdo con el tipo de sociedad o del contrato constitutivo. Partición y distribución parcial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se exigen estas contribuciones, los liquidadores podrían enfrentar problemas legales y los socios podrían perder su inversión si no cumplen con sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGS?

Cuando los fondos sociales son insuficientes para cubrir deudas, los liquidadores deben exigir a los socios las contribuciones necesarias. Este artículo establece la obligación de los socios de aportar según el tipo de sociedad o contrato constitutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LGS?

Si no se exigen estas contribuciones, los liquidadores podrían enfrentar problemas legales y los socios podrían perder su inversión si no cumplen con sus obligaciones.

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