LRT

Artículo 21. Comisiones médicas

Las comisiones médicas determinan la naturaleza laboral de accidentes y el grado de incapacidad. También pueden resolver discrepancias entre la ART y el damnificado de manera gratuita.

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Texto Legal

— Comisiones médicas. 1. Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley 24.241 (artículo 51), serán las encargadas de determinar: a) La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; b) El carácter y grado de la incapacidad; c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie. 2. Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y —en las materias de su competencia— resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes. 3. La reglamentación establecerá los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, así como el régimen arancelario de las mismas. 4. En todos los casos el procedimiento será gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas colaboren con las comisiones médicas para asegurar que se reconozcan adecuadamente las incapacidades, evitando así futuros conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LRT?

Las comisiones médicas determinan la naturaleza laboral de accidentes y el grado de incapacidad. También pueden resolver discrepancias entre la ART y el damnificado de manera gratuita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LRT?

Es importante que las empresas colaboren con las comisiones médicas para asegurar que se reconozcan adecuadamente las incapacidades, evitando así futuros conflictos legales.

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