Las ART deben proporcionar asistencia médica, farmacéutica, prótesis, rehabilitación y servicios funerarios a los trabajadores afectados. Las prestaciones dinerarias pueden suspenderse si hay negativa injustificada.
1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y ortopedia; c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. 2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). 3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. CAPITULO VI DETERMINACION Y REVISION DE LAS INCAPACIDADES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben garantizar que sus empleados accedan a estas prestaciones, ya que la negativa a recibirlas puede resultar en la suspensión de beneficios, afectando la recuperación del trabajador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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