La renta periódica es una prestación dineraria mensual contratada entre el beneficiario y una ART o compañía de seguros. Comienza con la incapacidad permanente y se extingue con la muerte del beneficiario.
Contratación de la renta periódica. 1. A los efectos de esta ley se considera renta periódica la prestación dineraria, de pago mensual, contratada entre el beneficiario y una ART o una compañía de seguros de retiro, quienes a partir de la celebración del contrato respectivo, serán las únicas responsables de su pago. El derecho a la renta periódica comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial y se extingue con la muerte del beneficiario o en la fecha en que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. En el caso de empresas que no se afilien a una ART, dicha prestación deberá ser contratada con una entidad de seguro de retiro a elección del beneficiario. Esta, a partir de la celebración del contrato respectivo, será la única responsable de su pago. 2. El Poder Ejecutivo nacional fijará la forma y la cuantía de la garantía del pago de la renta periódica en caso de quiebra o liquidación por insolvencia de las compañías de seguros de retiro. CAPITULO V PRESTACIONES EN ESPECIE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que sus empleados conozcan sus derechos sobre la renta periódica, ya que esto puede influir en su bienestar y productividad.
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