LRT

Artículo 18. Muerte del damnificado

Los derechohabientes del damnificado fallecido accederán a pensiones y prestaciones complementarias según el régimen al que estaba afiliado. Se define quiénes son los derechohabientes.

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Texto Legal

— Muerte del damnificado. 1. Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista en el articulo 15 apartado 2. 2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el articulo 53 de la ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las empresas mantengan actualizada la información sobre sus empleados y sus beneficiarios para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LRT?

Los derechohabientes del damnificado fallecido accederán a pensiones y prestaciones complementarias según el régimen al que estaba afiliado. Se define quiénes son los derechohabientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LRT?

Es fundamental que las empresas mantengan actualizada la información sobre sus empleados y sus beneficiarios para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales.

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