Los derechohabientes del damnificado fallecido accederán a pensiones y prestaciones complementarias según el régimen al que estaba afiliado. Se define quiénes son los derechohabientes.
Muerte del damnificado. 1. Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista en el articulo 15 apartado 2. 2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el articulo 53 de la ley 24.241, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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