CP

Artículo 71. Acciones penales de oficio

Todas las acciones penales deben iniciarse de oficio, salvo excepciones específicas. Esto garantiza que los delitos sean perseguidos independientemente de la denuncia.

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Texto Legal

- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes: 1.º Las que dependieren de instancia privada; 2.º Las acciones privadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El inicio de acciones penales de oficio significa que el estado tiene la responsabilidad de perseguir delitos. Esto puede ser un alivio para las víctimas que temen represalias al denunciar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del CP?

Todas las acciones penales deben iniciarse de oficio, salvo excepciones específicas. Esto garantiza que los delitos sean perseguidos independientemente de la denuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la CP?

El inicio de acciones penales de oficio significa que el estado tiene la responsabilidad de perseguir delitos. Esto puede ser un alivio para las víctimas que temen represalias al denunciar.

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