Las acciones dependientes de instancia privada requieren denuncia del agraviado, salvo en casos específicos. Esto limita la persecución de ciertos delitos a la voluntad de la víctima.
- Son acciones dependientes de instancia privada, las que nacieren de los delitos de violación, estupro, rapto y ultrajes al pudor, cuando no rsultare la muerte de la persona ofendida o leisones de las mencionadas en el artículo 91. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, o de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor, ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La dependencia de la denuncia del agraviado puede ser un obstáculo para la justicia en delitos sensibles. Las víctimas deben estar informadas sobre sus derechos y opciones para actuar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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