CP

Artículo 72. Acciones de instancia privada

Las acciones dependientes de instancia privada requieren denuncia del agraviado, salvo en casos específicos. Esto limita la persecución de ciertos delitos a la voluntad de la víctima.

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Texto Legal

- Son acciones dependientes de instancia privada, las que nacieren de los delitos de violación, estupro, rapto y ultrajes al pudor, cuando no rsultare la muerte de la persona ofendida o leisones de las mencionadas en el artículo 91. En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, o de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor, ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La dependencia de la denuncia del agraviado puede ser un obstáculo para la justicia en delitos sensibles. Las víctimas deben estar informadas sobre sus derechos y opciones para actuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del CP?

Las acciones dependientes de instancia privada requieren denuncia del agraviado, salvo en casos específicos. Esto limita la persecución de ciertos delitos a la voluntad de la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la CP?

La dependencia de la denuncia del agraviado puede ser un obstáculo para la justicia en delitos sensibles. Las víctimas deben estar informadas sobre sus derechos y opciones para actuar.

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