CP

Artículo 70. Indemnizaciones pecuniarias

Las indemnizaciones pecuniarias pueden hacerse efectivas sobre los bienes del condenado, incluso después de su muerte. Esto asegura que las víctimas reciban compensación.

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Texto Legal

- Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto. TITULO XI Del ejercicio de las acciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las indemnizaciones pueden seguir siendo reclamadas incluso post mortem, lo que significa que los herederos deben estar al tanto de estas obligaciones. Ignorar esto puede resultar en complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del CP?

Las indemnizaciones pecuniarias pueden hacerse efectivas sobre los bienes del condenado, incluso después de su muerte. Esto asegura que las víctimas reciban compensación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la CP?

Las indemnizaciones pueden seguir siendo reclamadas incluso post mortem, lo que significa que los herederos deben estar al tanto de estas obligaciones. Ignorar esto puede resultar en complicaciones legales.

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