CP

Artículo 183. Daños a bienes ajenos

Este articulo establece penas de prisión para quienes dañan bienes ajenos, ya sean muebles o inmuebles, en un acto que no constituya otro delito más severo.

dañosbienesprisión

Texto Legal

- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que su empresa tome medidas para proteger sus activos y evitar daños que puedan resultar en sanciones legales y costos adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CP?

Este articulo establece penas de prisión para quienes dañan bienes ajenos, ya sean muebles o inmuebles, en un acto que no constituya otro delito más severo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CP?

Es importante que su empresa tome medidas para proteger sus activos y evitar daños que puedan resultar en sanciones legales y costos adicionales.

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