Este articulo castiga a quienes usurpan derechos sobre aguas con el propósito de causar perjuicio a otros, estableciendo penas de prisión que pueden aumentar en casos graves.
- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1.º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2.º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3.º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. CAPITULO VII Daños
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa depende de recursos hídricos, debe asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones que puedan afectar su operación.
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