CP

Artículo 181. Usurpación de inmuebles

Este articulo establece penas de prisión para quienes despojan a otros de la posesión de inmuebles mediante violencia o engaños. La severidad de la pena depende de la gravedad del acto.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1.º El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituído sobre un inmueble; 2.º El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3.º El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de usurpación puede llevar a conflictos legales graves que afecten la propiedad de su empresa, por lo que es vital asegurar la legalidad en las transacciones inmobiliarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CP?

Este articulo establece penas de prisión para quienes despojan a otros de la posesión de inmuebles mediante violencia o engaños. La severidad de la pena depende de la gravedad del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la CP?

Cualquier intento de usurpación puede llevar a conflictos legales graves que afecten la propiedad de su empresa, por lo que es vital asegurar la legalidad en las transacciones inmobiliarias.

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