Este articulo establece penas de prisión para quienes despojan a otros de la posesión de inmuebles mediante violencia o engaños. La severidad de la pena depende de la gravedad del acto.
- Será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1.º El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituído sobre un inmueble; 2.º El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3.º El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier intento de usurpación puede llevar a conflictos legales graves que afecten la propiedad de su empresa, por lo que es vital asegurar la legalidad en las transacciones inmobiliarias.
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