Este articulo penaliza a acreedores que consienten en acuerdos fraudulentos con deudores, estableciendo penas de prisión para quienes actúen de mala fe.
- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual hubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción. La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género. CAPITULO VI Usurpación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los acuerdos con deudores sean claros y justos, ya que cualquier indicio de connivencia puede resultar en sanciones legales severas.
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