CP

Artículo 149. Ocultamiento de menores

Este articulo sanciona a quienes oculten a un menor que se ha sustraído de su guarda. Las penas varían según la edad del menor. Es esencial para proteger los derechos de los niños.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que ocultare a las investigaciones de la justicia o de la policía, a un menor de quince años que se hubiere substraído a la potestad o guarda a que estaba legalmente sometido. La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviere diez años. CAPITULO II Violación de domicilio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede resultar en sanciones penales y en un daño significativo a la relación entre el menor y sus cuidadores, además de posibles repercusiones en su bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del CP?

Este articulo sanciona a quienes oculten a un menor que se ha sustraído de su guarda. Las penas varían según la edad del menor. Es esencial para proteger los derechos de los niños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la CP?

El incumplimiento puede resultar en sanciones penales y en un daño significativo a la relación entre el menor y sus cuidadores, además de posibles repercusiones en su bienestar.

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