CP

Artículo 150. Allanamiento de morada

Se sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien entre en morada ajena sin consentimiento. Este artículo protege el derecho a la privacidad y la propiedad.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este articulo puede resultar en consecuencias legales severas y en la pérdida de confianza entre vecinos y en la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del CP?

Se sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien entre en morada ajena sin consentimiento. Este artículo protege el derecho a la privacidad y la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la CP?

Incumplir este articulo puede resultar en consecuencias legales severas y en la pérdida de confianza entre vecinos y en la comunidad.

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