Se sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien entre en morada ajena sin consentimiento. Este artículo protege el derecho a la privacidad y la propiedad.
- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir este articulo puede resultar en consecuencias legales severas y en la pérdida de confianza entre vecinos y en la comunidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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