CP

Artículo 148. Induccion a la fuga

Se sanciona con prisión de un mes a un año a quien induzca a un menor de diez a quince años a fugarse de casa. Este artículo busca proteger la estabilidad familiar y el bienestar de los menores.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indujere a un mayor de diez años y menor de quince, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este articulo puede resultar en consecuencias legales que afecten la relación familiar y la estabilidad emocional del menor involucrado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CP?

Se sanciona con prisión de un mes a un año a quien induzca a un menor de diez a quince años a fugarse de casa. Este artículo busca proteger la estabilidad familiar y el bienestar de los menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la CP?

Incumplir este articulo puede resultar en consecuencias legales que afecten la relación familiar y la estabilidad emocional del menor involucrado.

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