CP

Artículo 147. Responsabilidad por desaparicion de menores

Este articulo establece la responsabilidad penal para quienes, encargados de un menor de diez años, no lo presenten a sus padres o no expliquen su desaparicion. La falta de cumplimiento puede acarrear severas consecuencias legales.

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Texto Legal

- En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor de diez años, no lo presentara a los padres o guardadores que lo solicitaren o no diere razón satisfactoria de su desaparición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se presenta al menor a sus padres o no se justifica su ausencia, se incurre en un delito que puede resultar en penas de privacion de libertad. Esto implica que cualquier persona encargada de un menor debe tener protocolos claros para su cuidado y comunicacion con los padres.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CP?

Este articulo establece la responsabilidad penal para quienes, encargados de un menor de diez años, no lo presenten a sus padres o no expliquen su desaparicion. La falta de cumplimiento puede acarrear severas consecuencias legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la CP?

Si no se presenta al menor a sus padres o no se justifica su ausencia, se incurre en un delito que puede resultar en penas de privacion de libertad. Esto implica que cualquier persona encargada de un menor debe tener protocolos claros para su cuidado y comunicacion con los padres.

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