CP

Artículo 146. Sustraccion de menores

Se sanciona con reclusión o prisión a quienes sustraigan a un menor de diez años de sus padres o tutores. Este artículo protege los derechos de los niños y su bienestar.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que sustrajere a un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este articulo puede resultar en penas severas y un impacto negativo en la vida del menor, así como en la familia afectada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CP?

Se sanciona con reclusión o prisión a quienes sustraigan a un menor de diez años de sus padres o tutores. Este artículo protege los derechos de los niños y su bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la CP?

El incumplimiento de este articulo puede resultar en penas severas y un impacto negativo en la vida del menor, así como en la familia afectada.

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