Anexo 8 RMF 2026 — DOF 28-dic-2025

Tablas ISR 2026

Tarifas actualizadas del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas: mensual, quincenal y semanal (Art. 96) y anual (Art. 152), con factor de actualización 1.1321 respecto a 2023-2025.

¿Qué es el ISR?

Fundamento legal y aplicación

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el principal impuesto federal en México. Grava los ingresos de las personas físicas y morales conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Para personas físicas asalariadas, el ISR se calcula y retiene por el patrón en cada periodo de pago con la tarifa del Artículo 96 de la LISR (mensual, quincenal o semanal). Al cierre del ejercicio fiscal se hace el cálculo anual con la tarifa del Artículo 152.

Tarifas 2026: la inflación acumulada desde la última actualización superó el 10%, así que el Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF 28-dic-2025) actualizó todos los límites y cuotas fijas con un factor de 1.1321. Las tasas porcentuales (1.92% a 35%) no cambian.

Tarifa ISR Mensual — Art. 96 LISR

Retenciones mensuales de sueldos y salarios

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa (%)
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.40%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00%
$425,642.00En adelante$133,488.5435.00%

Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025. Factor de actualización 1.1321 sobre la tarifa 2023-2025 (Art. 152, penúltimo párrafo LISR).

Tarifa ISR Quincenal — Art. 96 LISR

Mensual ÷ 30.4 × 15 días

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa (%)
$0.01$416.70$0.001.92%
$416.71$3,537.15$7.956.40%
$3,537.16$6,216.15$207.7510.88%
$6,216.16$7,225.95$499.2016.00%
$7,225.96$8,651.40$660.7517.92%
$8,651.41$17,448.75$916.2021.36%
$17,448.76$27,501.60$2,795.2523.52%
$27,501.61$52,505.25$5,159.7030.00%
$52,505.26$70,006.95$12,660.7532.00%
$70,006.96$210,020.70$18,261.3034.00%
$210,020.71En adelante$65,866.0535.00%

Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025. Factor de actualización 1.1321 sobre la tarifa 2023-2025 (Art. 152, penúltimo párrafo LISR).

Tarifa ISR Semanal — Art. 96 LISR

Mensual ÷ 30.4 × 7 días

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa (%)
$0.01$194.46$0.001.92%
$194.47$1,650.67$3.716.40%
$1,650.68$2,900.87$96.9510.88%
$2,900.88$3,372.11$232.9616.00%
$3,372.12$4,037.32$308.3517.92%
$4,037.33$8,142.75$427.5621.36%
$8,142.76$12,834.08$1,304.4523.52%
$12,834.09$24,502.45$2,407.8630.00%
$24,502.46$32,669.91$5,908.3532.00%
$32,669.92$98,009.66$8,521.9434.00%
$98,009.67En adelante$30,737.4935.00%

Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025. Factor de actualización 1.1321 sobre la tarifa 2023-2025 (Art. 152, penúltimo párrafo LISR).

Tarifa ISR Anual — Art. 152 LISR

Cálculo anual de personas físicas

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa (%)
$0.01$10,135.11$0.001.92%
$10,135.12$86,022.11$194.596.40%
$86,022.12$151,176.19$5,051.3710.88%
$151,176.20$175,735.66$12,140.1316.00%
$175,735.67$210,403.69$16,069.6417.92%
$210,403.70$424,353.97$22,282.1421.36%
$424,353.98$668,840.14$67,981.9223.52%
$668,840.15$1,276,925.98$125,485.0730.00%
$1,276,925.99$1,702,567.97$307,910.8132.00%
$1,702,567.98$5,107,703.92$444,116.2334.00%
$5,107,703.93En adelante$1,601,862.4635.00%

Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026, DOF 28-dic-2025. Factor de actualización 1.1321 sobre la tarifa 2023-2025 (Art. 152, penúltimo párrafo LISR).

¿Cómo se calcula el ISR?

Procedimiento paso a paso con ejemplo práctico

1

Ubicar el rango en la tabla

Identifica en qué rango de la tarifa del Art. 96 se encuentra tu ingreso gravable del periodo.

2

Restar el límite inferior

Al ingreso gravable se le resta el límite inferior del rango para obtener el excedente.

3

Multiplicar el excedente por la tasa

El excedente se multiplica por la tasa porcentual del rango correspondiente para obtener el impuesto marginal.

4

Sumar la cuota fija

Al impuesto marginal se le suma la cuota fija del rango para obtener el ISR antes de subsidio.

5

Restar el subsidio para el empleo (si aplica)

Si el ingreso gravado del mes no excede $11,492.66, se resta la cuota fija de $535.65. El resultado nunca es negativo: la diferencia no se entrega en efectivo.

Ejemplo: Ingreso mensual de $15,000.00

1. Rango aplicable:$14,644.65 – $17,533.64
2. Excedente: $15,000.00 − $14,644.65$355.35
3. Impuesto marginal: $355.35 × 17.92%$63.68
4. ISR antes de subsidio: $63.68 + $1,339.14$1,402.82
5. Subsidio para el empleo (ingreso > $11,492.66):$0.00
ISR mensual a retener:$1,402.82

Subsidio para el Empleo 2026

Cuota fija del decreto DOF 1-may-2024, reformado DOF 31-dic-2025

Cuota mensual
$535.65
15.02% de la UMA ($3,566.22)
Enero 2026
$536.21
15.59% sobre la UMA 2025
Tope de ingresos gravados
$11,492.66
Arriba del tope, subsidio cero

Se resta del ISR del Art. 96; si el ISR es menor, la diferencia no se entrega en efectivo. Quincena y semana: ÷ 30.4 × días.

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