LGS

Artículo 43. Aportes de bienes gravados

Los bienes gravados solo pueden ser aportados por su valor menos el gravamen, lo que asegura que la sociedad no asuma deudas ocultas al recibir aportes.

aportesbienesgravamensociedadesresponsabilidad

Texto Legal

— Los bienes gravados sólo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante. Fondo de comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si aportas bienes gravados, asegúrate de declarar correctamente el gravamen, ya que cualquier error podría resultar en responsabilidades financieras para la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGS?

Los bienes gravados solo pueden ser aportados por su valor menos el gravamen, lo que asegura que la sociedad no asuma deudas ocultas al recibir aportes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LGS?

Si aportas bienes gravados, asegúrate de declarar correctamente el gravamen, ya que cualquier error podría resultar en responsabilidades financieras para la sociedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LGS desde tu celular