Se definen las sociedades anónimas donde el Estado tiene participación mayoritaria, estableciendo que el Estado debe poseer al menos el 51% del capital social.
Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Inclusión posterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu sociedad tiene participación estatal, debes cumplir con regulaciones específicas que pueden afectar la toma de decisiones y la operativa diaria.
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