LGS

Artículo 308. Sociedades anónimas estatales

Se definen las sociedades anónimas donde el Estado tiene participación mayoritaria, estableciendo que el Estado debe poseer al menos el 51% del capital social.

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Texto Legal

— Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Inclusión posterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu sociedad tiene participación estatal, debes cumplir con regulaciones específicas que pueden afectar la toma de decisiones y la operativa diaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del LGS?

Se definen las sociedades anónimas donde el Estado tiene participación mayoritaria, estableciendo que el Estado debe poseer al menos el 51% del capital social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 308 de la LGS?

Si tu sociedad tiene participación estatal, debes cumplir con regulaciones específicas que pueden afectar la toma de decisiones y la operativa diaria.

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