LGS

Artículo 307. Plazo para interponer apelaciones

Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución. Esto asegura que las sociedades actúen rápidamente para proteger sus derechos.

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Texto Legal

— La apelación se interpondrá ante la autoridad de contralor, dentro de los Cinco (5) días de notificada la resolución. Se substanciará de acuerdo con el artículo 169. La apelación contra las sanciones de apercibimiento con publicación y multa será concedida con efecto suspensivo. SECCION VI De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria Caracterización: Requisito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tiempo es limitado para actuar ante una resolución adversa. No cumplir con este plazo puede resultar en la pérdida de la oportunidad de apelar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del LGS?

Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución. Esto asegura que las sociedades actúen rápidamente para proteger sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la LGS?

El tiempo es limitado para actuar ante una resolución adversa. No cumplir con este plazo puede resultar en la pérdida de la oportunidad de apelar.

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