Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución. Esto asegura que las sociedades actúen rápidamente para proteger sus derechos.
La apelación se interpondrá ante la autoridad de contralor, dentro de los Cinco (5) días de notificada la resolución. Se substanciará de acuerdo con el artículo 169. La apelación contra las sanciones de apercibimiento con publicación y multa será concedida con efecto suspensivo. SECCION VI De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria Caracterización: Requisito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tiempo es limitado para actuar ante una resolución adversa. No cumplir con este plazo puede resultar en la pérdida de la oportunidad de apelar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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