Los cónyuges pueden formar sociedades de cualquier tipo, incluyendo las reguladas en la Sección IV. Esto amplía las opciones de colaboración entre ellos.
Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV. (Artículo sustituido por punto 2.14 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Socios herederos menores, incapaces o con capacidad restringida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de que los cónyuges formen sociedades puede facilitar la gestión conjunta de activos, pero también puede complicar la separación de bienes en caso de divorcio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo