LGS

Artículo 27. Sociedades entre cónyuges

Los cónyuges pueden formar sociedades de cualquier tipo, incluyendo las reguladas en la Sección IV. Esto amplía las opciones de colaboración entre ellos.

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Texto Legal

— Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV. (Artículo sustituido por punto 2.14 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Socios herederos menores, incapaces o con capacidad restringida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de que los cónyuges formen sociedades puede facilitar la gestión conjunta de activos, pero también puede complicar la separación de bienes en caso de divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGS?

Los cónyuges pueden formar sociedades de cualquier tipo, incluyendo las reguladas en la Sección IV. Esto amplía las opciones de colaboración entre ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LGS?

La posibilidad de que los cónyuges formen sociedades puede facilitar la gestión conjunta de activos, pero también puede complicar la separación de bienes en caso de divorcio.

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