Las relaciones entre acreedores sociales y particulares se juzgarán como si fueran de una sociedad legalmente constituida, incluso en quiebra.
Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, incluso con respecto a los bienes registrables. (Artículo sustituido por punto 2.13 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) SECCION V De los socios Sociedad entre cónyuges.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto implica que los acreedores pueden tener derechos sobre los bienes de la sociedad, lo que puede afectar la capacidad de los socios para manejar sus finanzas personales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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