El estatuto puede prever la elección de suplentes para directores, obligatoria en sociedades sin sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designan un reemplazo.
El estatuto podrá establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de los directores por cualquier causa. Esta previsión es obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designarán el reemplazante hasta la reunión de la próxima asamblea, si el estatuto no prevé otra forma de nombramiento. Renuncia de directores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con suplentes es clave para garantizar la operatividad del directorio. La falta de previsión puede llevar a ineficiencias en la toma de decisiones.
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Art. 257. Duracion del cargo de director
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Art. 259. Aceptacion de renuncia de directores
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