LGS

Artículo 258. Eleccion de suplentes para directores

El estatuto puede prever la elección de suplentes para directores, obligatoria en sociedades sin sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designan un reemplazo.

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Texto Legal

— El estatuto podrá establecer la elección de suplentes para subsanar la falta de los directores por cualquier causa. Esta previsión es obligatoria en las sociedades que prescinden de sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designarán el reemplazante hasta la reunión de la próxima asamblea, si el estatuto no prevé otra forma de nombramiento. Renuncia de directores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con suplentes es clave para garantizar la operatividad del directorio. La falta de previsión puede llevar a ineficiencias en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del LGS?

El estatuto puede prever la elección de suplentes para directores, obligatoria en sociedades sin sindicatura. En caso de vacancia, los síndicos designan un reemplazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la LGS?

Contar con suplentes es clave para garantizar la operatividad del directorio. La falta de previsión puede llevar a ineficiencias en la toma de decisiones.

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