El estatuto debe especificar el término de elección del director, que no puede exceder de tres ejercicios. En caso de silencio, se entiende que es el máximo permitido.
El estatuto precisará el término por el que es elegido, el que no se puede exceder de tres ejercicios salvo el supuesto del artículo 281, inciso d). No obstante el director permanecerá en su cargo hasta ser reemplazado. Silencio del estatuto. En caso de silencio del estatuto, se entiende que el término previsto es el máximo autorizado. Reemplazo de los directores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Definir claramente el término de elección en el estatuto ayuda a evitar conflictos y asegura la continuidad operativa. No hacerlo puede llevar a incertidumbres en la gestión del directorio.
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Art. 256. Designacion y revocabilidad del director
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Art. 258. Eleccion de suplentes para directores
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