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Artículo 228. Derechos de bonos de goce

Los bonos de goce se emiten a favor de titulares de acciones totalmente amortizadas, otorgándoles derechos sobre ganancias y liquidaciones. Este articulo detalla los derechos que estos bonos confieren.

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Texto Legal

— Los bonos de goce se emitirán a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución, en el producido de la liquidación, después de reembolsado el valor nominal de las acciones no amortizadas. Además gozarán de los derechos que el estatuto les reconozca expresamente. Bonos de participación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulares de bonos de goce tienen derechos sobre las ganancias y liquidaciones, lo que puede ser un incentivo para que los accionistas mantengan sus inversiones en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LGS?

Los bonos de goce se emiten a favor de titulares de acciones totalmente amortizadas, otorgándoles derechos sobre ganancias y liquidaciones. Este articulo detalla los derechos que estos bonos confieren.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LGS?

Los titulares de bonos de goce tienen derechos sobre las ganancias y liquidaciones, lo que puede ser un incentivo para que los accionistas mantengan sus inversiones en la sociedad.

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