Las sociedades anónimas tienen la facultad de emitir bonos de goce y de participación, los cuales deben ser reglamentados en el estatuto. La falta de cumplimiento puede llevar a la nulidad de la emisión.
Las sociedades anónimas pueden emitir bonos de goce y de participación. se reglamentarán en el estatuto de acuerdo a las normas de este Título, bajo sanción de nulidad. Bonos de goce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Emitir bonos de goce sin la debida reglamentación en el estatuto puede resultar en la nulidad de la emisión, lo que afectaría la capacidad de la sociedad para captar recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo