El contrato social es oponible entre socios y a terceros solo si estos lo conocieron. Esto afecta la capacidad de reclamar derechos.
El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, los socios y los administradores. (Artículo sustituido por punto 2.9 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Representación: administración y gobierno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de conocimiento de terceros sobre el contrato puede limitar la capacidad de la sociedad para hacer valer sus derechos, lo que puede resultar en conflictos legales.
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