LGS

Artículo 21. Régimen de sociedades no constituidas

Las sociedades que no se constituyan conforme a los tipos legales se regirán por disposiciones específicas. Esto incluye la omisión de requisitos esenciales.

sociedadesconstituciónrequisitosrégimen

Texto Legal

— La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección. (Artículo sustituido por punto 2.8 del Anexo II de la Ley N° 26.994 B.O. 08/10/2014 Suplemento. Vigencia: 1° de agosto de 2015, texto según art. 1° de la Ley N° 27.077 B.O. 19/12/2014) Régimen aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con los tipos legales puede llevar a una regulación más restrictiva, lo que podría limitar la capacidad de la sociedad para operar y generar ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGS?

Las sociedades que no se constituyan conforme a los tipos legales se regirán por disposiciones específicas. Esto incluye la omisión de requisitos esenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LGS?

No cumplir con los tipos legales puede llevar a una regulación más restrictiva, lo que podría limitar la capacidad de la sociedad para operar y generar ingresos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LGS desde tu celular