LGS

Artículo 197. Limitacion del derecho de preferencia

La asamblea extraordinaria puede limitar o suspender el derecho de preferencia en la suscripcion de nuevas acciones bajo ciertas condiciones. Esto se aplica en casos excepcionales.

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Texto Legal

— La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, bajo las condiciones siguientes: 1º) Que su consideración se incluya en el orden del día; 2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. Aumento del capital: Oferta pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Limitar el derecho de preferencia puede generar descontento entre accionistas existentes, afectando la confianza y la estabilidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LGS?

La asamblea extraordinaria puede limitar o suspender el derecho de preferencia en la suscripcion de nuevas acciones bajo ciertas condiciones. Esto se aplica en casos excepcionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LGS?

Limitar el derecho de preferencia puede generar descontento entre accionistas existentes, afectando la confianza y la estabilidad de la sociedad.

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