LGS

Artículo 194. Derecho preferente de suscripcion

Las acciones ordinarias otorgan a su titular el derecho preferente a suscribir nuevas acciones en proporcion a las que posea.

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Texto Legal

— Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea, excepto en el caso del artículo 216, último párrafo; también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. Cuando con la conformidad de las distintas clases de acciones expresada en la forma establecida en el artículo 250, no se mantenga la proporcionalidad entre ellas, sus titulares se considerarán integrantes de una sola clase para el ejercicio del derecho de preferencia. Ofrecimiento a los accionistas. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante avisos por tres (3) días en el diario de publicaciones legales y además en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República cuando se tratare de sociedades comprendidas en el artículo 299. Plazo de ejercicio. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación, si los estatutos no establecieran un plazo mayor. Tratándose de sociedades que hagan oferta pública, la asamblea extraordinaria, podrá reducir este plazo hasta un mínimo de diez días, tanto para sus acciones como para debentures convertibles en acciones. (Incorporado por Art. 1º de la Ley Nº 24.435 B.O. 17/01/1995) Debentures convertibles en acciones. Los accionistas tendrán también derecho preferente a la suscripción de debentures convertibles en acciones. Limitación. Extensión. Los derechos que este artículo reconoce no pueden ser suprimidos o condicionados, salvo lo dispuesto en el artículo 197, y pueden ser extendidos por el estatuto o resolución de la asamblea que disponga la emisión a las acciones preferidas. Acción judicial del accionista perjudicado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho es fundamental para proteger la inversion de los accionistas existentes y evitar la dilucion de su participacion en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LGS?

Las acciones ordinarias otorgan a su titular el derecho preferente a suscribir nuevas acciones en proporcion a las que posea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LGS?

Este derecho es fundamental para proteger la inversion de los accionistas existentes y evitar la dilucion de su participacion en la sociedad.

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