LGS

Artículo 193. Derechos de suscripcion en mora

El estatuto puede permitir la venta de derechos de suscripcion de acciones en mora en remate publico, generando costos para el suscriptor moroso.

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Texto Legal

— El estatuto podrá disponer que los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora sean vendidos en remate público o por medio de un agente de Bolsa si se tratara de acciones cotizables. Son de cuenta del suscriptor moroso los gastos del remate y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños. También podrá establecer que se produce la caducidad de los derechos; en este caso la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de treinta (30) días, con pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. Suscripción preferente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los accionistas morosos deben ser proactivos para evitar la venta de sus derechos, lo que puede resultar en la perdida de su participacion en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LGS?

El estatuto puede permitir la venta de derechos de suscripcion de acciones en mora en remate publico, generando costos para el suscriptor moroso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LGS?

Los accionistas morosos deben ser proactivos para evitar la venta de sus derechos, lo que puede resultar en la perdida de su participacion en la sociedad.

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